Articulo 37 Tiempo libre educativo para la infancia y la juventud
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»Artículo 37. Acción concertada con las entidades del tercer sector social
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Las administraciones competentes de las Illes Balears pueden encargar la prestación de servicios sociales destinados a niños, niñas y jóvenes vulnerables de su competencia, mediante el sistema de acción concertada, a las entidades que formen parte del tercer sector social, en los términos previstos en la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
