Articulo 37 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 37. Cuota líquida
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En las adquisiciones por causa de muerte, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.
