Articulo 37 TR de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 37 TR. de las Disposiciones Legales de Baleares en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 37. Cuota líquida

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En las adquisiciones por causa de muerte, la cuota líquida será el resultado de aplicar sobre la cuota bonificada las deducciones estatales que procedan y, posteriormente, las establecidas en esta subsección.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2014 en vigor desde 08-06-2014