Articulo 37 TR de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado
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Articulo 37 TR. de disposiciones legales de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo 37. Tipo de gravamen incrementado de las concesiones administrativas y actos administrativos asimilados.

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1. El tipo impositivo aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, como constitución de derechos, será el 8 %, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil.

2. La ulterior transmisión onerosa por actos «inter vivos» de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo del 8 %.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 24-05-2018