Articulo 37 TR. de las Disposiciones Legales de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado
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»Artículo 37. Aplicación de los tipos de gravamen
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Cuando de la aplicación de los tipos de gravamen regulados en los artículos 32 y 33 anteriores resulte que a un incremento de la base imponible corresponde una porción de cuota superior a dicho incremento, se reducirá la cuota resultante en la cuantía del exceso.
