Articulo 37 TR de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo
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Articulo 37 TR. de disposiciones en materia de ordenación del territorio y urbanismo

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Artículo 37. Eficacia de los programas de actuación territorial.

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1. Los Programas de Actuación Territorial serán de aplicación en la Administración del Principado de Asturias, debiendo revisarse, en el plazo que se determine en el Decreto de su aprobación, las previsiones contenidas en los estudios económico-financieros y, en su caso, programas de actuación del planeamiento urbanístico, así como en los planes y programas sectoriales en vigor.

2. Las actuaciones previstas para cada año en los Programas de Actuación Territorial servirán de referencia y base para la elaboración de los programas de desarrollo regional y de los presupuestos anuales del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2004 en vigor desde 28-04-2004