Articulo 37 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
En los consejos de administración de las sociedades con participación mayoritaria, y cuando ello no vulnere las garantías de mantener la mayoría en manos de la representación del capital público, se nombrarán representantes de los órganos sindicales más representativos de la propia empresa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003