Articulo 37 TR de la Ley de Comarcalización
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Articulo 37 TR. de la Ley de Comarcalización

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Artículo 37. Mancomunidades municipales existentes en la comarca.

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1. En el caso de que existan en las comarcas que se creen mancomunidades municipales cuyos fines sean coincidentes con las competencias que las comarcas asuman efectivamente como consecuencia de los procesos de transferencia regulados en esta ley, se observarán las siguientes prescripciones:

a) Las comarcas sucederán a las mancomunidades como sujetos públicos titulares de las funciones mancomunadas y, por ello, se procederá al traspaso por las mancomunidades a las comarcas de las correspondientes funciones y servicios y de los medios adscritos a su gestión. Se entenderá que, entre estos medios, figuran las transferencias para gastos corrientes e inversiones concedidas por el Gobierno de Aragón y por otras Administraciones Públicas para la financiación de los servicios mancomunados. Los fondos correspondientes a las extintas mancomunidades se destinarán a financiar inversiones de carácter supramunicipal.

b) Las comarcas y las mancomunidades deberán actuar de tal forma que la disolución y liquidación de una mancomunidad municipal, por conclusión de su objeto, garantice la continuidad por la comarca en la prestación de los correspondientes servicios.

2. En los decretos de transferencia de funciones y servicios a que se refiere el artículo 42 de esta ley, se fijará el plazo máximo de realización de lo indicado en el apartado primero de este artículo. El incumplimiento del plazo dará lugar al cese de cualquier subvención o ayuda que la Comunidad Autónoma tuviera establecida a favor de la mancomunidad afectada.

3. En el caso de que existan mancomunidades municipales cuyos fines sean sólo parcialmente coincidentes con las competencias comarcales, las comarcas, previo acuerdo del Consejo comarcal respectivo, también sucederán a las mancomunidades en todos sus bienes y derechos sin solución de continuidad y sin limitación legal de derecho disponible alguno, siempre que el acuerdo de disolución de la mancomunidad haya sido adoptado por unanimidad de sus miembros.

4. La subrogación por las comarcas en la gestión de los servicios hasta ese momento realizados por las Mancomunidades municipales no comportará por sí alteración del régimen estatutario del servicio respecto de los usuarios y, en su caso, del concesionario.

5. Lo establecido en los apartados anteriores en relación a las mancomunidades municipales, se aplicará igualmente a los municipios que, en virtud de convenio o encomienda de la Comunidad Autónoma, estén cumpliendo fines coincidentes con las competencias de las comarcas reguladas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006