Articulo 37 TR. Ley de cooperativas
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»Artículo 37. Concepto y competencias.
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El consejo rector es el órgano de representación, gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, con sujeción a la política fijada por la asamblea general. Los estatutos podrán determinar las competencias que con carácter exclusivo, correspondan al consejo rector.
