Articulo 37 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca
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»Artículo 37.
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La Administración educativa adoptará las medidas necesarias para mejorar la preparación y la actuación de los equipos directivos de los centros docentes, y entre ellas aquellas tendentes a su capacitación lingüística de acuerdo con el objetivo de normalización lingüística del centro.
