Articulo 37 TR de Ley de evaluación ambiental
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Articulo 37 TR. de Ley de evaluación ambiental

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Artículo 37. Ejecución subsidiaria

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1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, previo requerimiento, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias así como el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.

No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.

2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2020 en vigor desde 30-08-2020