Articulo 37 TR. de la ley general presupuestaria
- Norma derogada con las excepciones indicadas en el apdo. 1 de la D.DT. Única de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. - Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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»Art. 37.
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Los actos y contratos realizados en perjuicio de la Hacienda Pública por quienes resulten deudores de ella serán rescindibles con arreglo a las disposiciones del Derecho común.
