Articulo 37 TR de la ley municipal y de régimen local
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Articulo 37 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 37. Bandera.

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37.1 Los municipios pueden dotarse de una bandera municipal. La bandera deriva del mismo escudo, del cual tiene que contener los elementos esenciales o el color predominante.

37.2 No puede utilizarse la bandera de Cataluña como fondo de la bandera municipal. Quedan exceptuados los municipios que por derecho histórico tienen en su escudo el de Cataluña como elemento esencial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003