Articulo 37 TR Ley de patrimonio

Articulo 37 TR. Ley de patrimonio

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Artículo 37.

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1. El departamento competente en materia de patrimonio debe llevar el inventario general del patrimonio de la Generalidad, que debe comprender los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales y los bienes muebles, y también los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles, tanto si son de propiedad de la Administración de la Generalidad como si son de propiedad de entidades de su sector público.

2. El inventario general del patrimonio de la Generalidad se divide en las siguientes secciones:

a) Los bienes inmuebles y los derechos reales sobre estos bienes.

b) Los derechos de arrendamiento y cualquier otro de carácter personal en virtud del cual se atribuya a la Generalidad el uso o disfrute de inmuebles ajenos.

c) Los bienes muebles y los derechos sobre estos bienes, ya sean reales o personales.

d) Los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual.

e) Las acciones y participaciones en el capital de sociedades mercantiles.

f) Las concesiones administrativas en favor de la Generalidad.

3. Se ha de establecer también un servicio de contabilidad patrimonial, que dependerá funcionalmente de la Intervención General de la Generalidad.

4. El inventario general del patrimonio de la Generalidad lleva asociado un módulo de gestión en el que debe constar la información necesaria para el análisis técnico y económico de los inmuebles, con el objetivo de llevar a cabo tanto actuaciones de racionalización y optimización como el seguimiento de su mantenimiento, consumos, cumplimiento de la normativa y planes en materia de eficiencia energética y el ejercicio de las facultades dominicales que se deriven.

5. El módulo de gestión al que se refiere el apartado 4 debe estar integrado con la aplicación informática corporativa de contabilidad de la Generalidad, para que los datos económicos de los inmuebles sean los derivados de las correspondientes anotaciones contables. (NOTA: Apdo. 5 aplicable a partir del 31 de marzo de 2018)

6. Corresponde al titular del departamento competente en materia de patrimonio regular mediante una orden el funcionamiento, la formación y el acceso al inventario general, así como establecer las directrices para que los departamentos, organismos autónomos y entes del sector público de la Generalidad faciliten los datos que deben constar en este inventario.