Articulo 37 TR. Ley del Suelo
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»Artículo 37.- Objetivos y clases.
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Los Planes de Ordenación del Litoral tienen por finalidad la ordenación de las playas y fachadas marítimas en orden a su homogeneización, subdividiéndose los mismos en Planes de Ordenación de Playas y de Ordenación de fachadas marítimas.
