Articulo 37 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 37. Definición.
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1. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico son la expresión formal y documental, en términos financieros y contables, del conjunto integrado de decisiones que constituyen el programa directivo de la actividad económica a realizar por el sector público foral en cada ejercicio económico.
2. Los Presupuestos Generales del Territorio Histórico constituyen, a su vez, el instrumento de control de la gestión de los recursos forales.
