Articulo 37 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Cataluña
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»Artículo 37. Gratuidad y contraprestaciones
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1. El acceso a la información pública es gratuito si los datos son consultados en el lugar donde se encuentran depositados, o bien si existen en formato electrónico, en cuyo caso deben ser entregados por correo electrónico.
2. La expedición de copias y la transposición a formatos distintos al original pueden quedar sujetos a contraprestación económica, la cual no puede exceder el coste de la operación.
