Articulo 37 Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de Navarra
Artículo 37. Causas de inadmisión de las solicitudes.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Serán inadmitidas a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
a) Que se refieran a información inexistente o a información que la ley excluya del derecho de acceso por no tratarse de información pública.
b) Referidas a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan y se desconozca el competente.
c) Las peticiones de respuestas a consultas jurídicas o las peticiones de elaboración de informes o dictámenes.
d) Se consideren abusivas, por su carácter manifiestamente irrazonable, repetitivo o por conllevar un desmedido abuso del derecho.
e) Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquellos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.
f) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en anotaciones, borradores, opiniones, resúmenes de uso interno o comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público. No podrán considerarse como información de carácter auxiliar o de apoyo los informes jurídicos, técnicos, económicos y de otro orden, que formen parte del expediente o que guarden relación con las resoluciones y otros actos administrativos.
g) Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración. No se estimará como reelaboración que justifique la inadmisión la información que pueda obtenerse mediante un tratamiento informatizado de uso corriente, ni aquella acción que requiera aglutinar la información dispersa en varios documentos existentes.
- Artículo modificado (letra a)) por LEY FORAL 3/2026, de 23 de marzo, por la que se modifican la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley Foral 7/2018, de 17 de mayo, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra. (NA de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
