Articulo 37 Transparencia y buen gobierno de Galicia
Artículo 37. Ámbito de aplicación
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1. El contenido de las obligaciones de este título, cuando no se especifique lo contrario, será de aplicación a la totalidad de los altos cargos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades del sector público autonómico, consideración que tendrán los siguientes cargos públicos:
a) Los miembros del Consejo de la Xunta de Galicia.
b) Las delegadas y delegados territoriales, secretarias y secretarios generales, secretarias y secretarios generales técnicos, directoras y directores generales y cargos asimilados de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Los presidentes y presidentas, directores y directoras generales y asimilados de los entes instrumentales del sector público autonómico previstos en el artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, excepto de las fundaciones del sector público autonómico, siempre que tengan la condición de máximos responsables y cuyo nombramiento sea efectuado por decisión del Consejo de la Xunta de Galicia o por sus propios órganos de gobierno.
d) El personal eventual que, en virtud de nombramiento legal, ejerza funciones de jefatura de gabinete o jefatura de prensa de los gabinetes de la persona titular de la Presidencia de la Xunta y de los demás miembros del Consejo de la Xunta de Galicia.
e) Las personas titulares de cualquier otro puesto de trabajo de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes instrumentales del sector público autonómico, cualquiera que sea su denominación, cuyo nombramiento se efectúe por decreto del Consejo de la Xunta de Galicia.
f) El presidente o presidenta del Consejo Económico y Social.
2. La aplicación a los sujetos mencionados en el apartado anterior de las disposiciones contenidas en este título no afectará en caso alguno a la condición de cargo electo que pudieran tener.
