Articulo 37 transporte por cable

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Artículo 37. Órganos competentes.

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La imposición de las sanciones previstas en esta ley será ejercitada por los órganos administrativos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.

En cualquier caso, la revocación de la autorización deberá ser impuesta por la administración que la otorgó.