Articulo 37 Transportes y...e Asturias

Articulo 37 Transportes y Movilidad Sostenible de Asturias

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Artículo 37. Régimen de contratación y responsabilidad contractual.

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1. Para contratar como porteador la realización de transportes públicos y emitir facturas en nombre propio por su prestación, es necesario ser titular de una licencia o autorización de transporte público o de operador de transporte de mercancías otorgada de conformidad con la normativa estatal o con lo previsto en esta Ley.

No obstante, la prestación de transportes públicos regulares de viajeros de uso general solo podrá ser contratada como porteador por el contratista, por el Consorcio de Transportes de Asturias o por el ente, organismo o entidad municipal que, en su caso, hubiera asumido dicha función.

La intervención de agencias de viajes y otros intermediarios en la contratación de cualesquiera modalidades de transporte de viajeros se regirá por la legislación específica de turismo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, cuando se trate de alguna modalidad de transporte cuya realización se encuentre eximida de la obtención de una licencia o autorización de transporte público en la normativa estatal o en esta Ley, los servicios también podrán ser contratados y facturados por el titular de la organización empresarial mediante la que materialmente se lleven a cabo.

2. La responsabilidad de las diferentes partes de un contrato de transporte público de mercancías o viajeros se regirá por la reglamentación de la Unión Europea aplicable en cada caso, por la normativa estatal referida a los transportes de su competencia y por la legislación mercantil.

3. A los efectos de responsabilidad contractual, se entiende que:

a) Los animales de compañía podrán transportarse sin abonar billete adicional ni suponer otro coste para el usuario, en trasportín homologado, como bulto de mano. Cuando no sea posible el transporte en cabina por motivos de espacio, seguridad o salud acreditados, se llevará a cabo en bodega, en zona debidamente habilitada con suficiente ventilación y con la sujeción necesaria. Igualmente, los perros-guía y de asistencia debidamente identificados serán aceptados en todos los vehículos y viajarán junto a su dueño sin abonar billete adicional.

b) Lo previsto en el apartado a) se aplicará en todo caso a los transportes interurbanos de competencia del Principado de Asturias y, supletoriamente, a los transportes urbanos en tanto que el concejo competente no haya aprobado una regulación propia en esta materia.