Articulo 37 Turismo de Galicia
Articulo 37 Turismo de Galicia

Articulo 37 Turismo de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 37. Protección de los derechos de las personas en la actividad turística.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La configuración y divulgación de los productos turísticos o la prestación de otros servicios turísticos por parte de las empresas no podrán contener como elemento de reclamo la explotación sexual de las personas o cualquier otro aspecto que afecte a su dignidad, de acuerdo con lo previsto en el Código ético mundial para el turismo, cuidando especialmente la utilización no sexista del lenguaje y/o de las imágenes en la publicidad de las acciones subvencionadas, especialmente en internet.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011