Articulo 37 Turismo de Navarra

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Artículo 37. De los recursos turísticos naturales.

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1. Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral y de la necesaria coordinación con los mismos, el Departamento competente en materia de turismo promoverá los recursos turísticos naturales bajo los criterios de respeto del medio natural y sostenibilidad.

2. La Administración de la Comunidad Foral y las entidades locales actuarán de manera coordinada a fin de ofrecer los recursos turísticos naturales en condiciones de uso racional y bajo unos mismos principios que permitan, junto al uso turístico, el pleno respeto del medio natural.

3. Sin perjuicio de las competencias de otros Departamentos de la Administración Foral de Navarra y de la necesaria coordinación con los mismos, el departamento competente en materia de turismo, elaborará un programa de señalización informativa homogéneo, que fomente el uso racional de los recursos y servicios turísticos, con criterio de claridad, rigor informativo y respeto al entorno.