Articulo 37 Turismo de la... de Murcia

Articulo 37 Turismo de la Región de Murcia

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Artículo 37. Empresas de actividades turísticas complementarias.

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Son aquellas empresas turísticas que se dedican a desarrollar actividades complementarias directamente relacionadas con el turismo, entre las que se encuadran las siguientes:

  1. Las agrupaciones de empresas turísticas que tengan por objeto la comercialización común de ofertas turísticas, la centralización de reservas o, en general, la consecución de la mejora en la prestación de sus servicios.

  2. Las que tienen como finalidad la organización profesional de congresos, ferias y convenciones.

  3. Las que se dedican a promover los recursos que ofrece la naturaleza en el propio medio natural.

  4. Las que se dedican a la explotación turística de los recursos de contenido cultural, recreativo, deportivo y de ocio, y las que realizan itinerarios con fines eminentemente turísticos.

  5. Las empresas de transportes de viajeros que realicen rutas o trayectos turísticos.