Articulo 37 Universidades de C. León
Artículo 37. Cooperación.
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La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León podrá participar y cooperar, de acuerdo con los criterios de actuación que se aprueben por el Consejo de Dirección y dentro de sus disponibilidades presupuestarias, con las actuaciones y programas de evaluación, acreditación y calidad de carácter autonómico, nacional e internacional que se efectúen en esta materia. A estos efectos, podrá establecer acuerdos de coordinación y colaboración, de intercambio de información y de reconocimiento mutuo, con otras agencias, unidades u organismos de evaluación, tanto nacionales como internacionales, que tengan atribuidas competencias o funciones en este mismo ámbito de actuación.
Se concederá especial relevancia a la colaboración y coordinación de sus actividades evaluadoras con las estrategias y los planes de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos por la Junta de Castilla y León, a través del intercambio de información y el establecimiento de programas de actuación conjunta.
- Artículo modificado (37) por LEY 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León.
(CL de 10-11-2010) en vigor desde 11-11-2010
