Articulo 37 uso y enseñanza del valenciano
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La declaración efectuada en los artículos anteriores no obstará la actuación institucional del Consell de la Generalidad Valenciana a fin de conseguir que el uso y enseñanza del valenciano regulados en la presente Ley sean llevados a término, y en especial para lograr el derecho efectivo que todos los ciudadanos tienen a conocerlo y usarlo.
2. La declaración efectuada en los artículos anteriores podrá ser revisada en función de la aplicación de la presente Ley.
