Articulo 37 Vías pecuarias de La Mancha

Articulo 37 Vías pecuarias de La Mancha

Ver Indice
»

Artículo 37. Fondo documental.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La Relación, el Registro y el Inventario a que hacen referencia los artículos anteriores con todas las resoluciones y actos administrativos que hayan afectado o afecten a las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituirán el fondo documental de las mismas, que tendrá carácter público.

2. La Administración Regional dará traslado a la Administración General del Estado de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a la Red Nacional de Vías Pecuarias.