Articulo 37 Vías pecuarias de La Mancha
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»Artículo 37. Fondo documental.
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1. La Relación, el Registro y el Inventario a que hacen referencia los artículos anteriores con todas las resoluciones y actos administrativos que hayan afectado o afecten a las vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha constituirán el fondo documental de las mismas, que tendrá carácter público.
2. La Administración Regional dará traslado a la Administración General del Estado de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a la Red Nacional de Vías Pecuarias.
