Articulo 370 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 370. Patrimonio Provincial de Suelo.
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Las Diputaciones Provinciales deben gestionar su propio Patrimonio Provincial de Suelo, con las finalidades citadas en el artículo 368, debiendo además contribuir a la consecución de los fines de los demás patrimonios públicos de suelo de su provincia. Las Diputaciones no necesitan adoptar un acuerdo expreso para la constitución de dicho Patrimonio Provincial de Suelo, sino que deben aplicar directamente lo dispuesto en este capítulo a los bienes que lo integran.
