Articulo 371 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 371. Patrimonio del Suelo de Castilla y León.
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La Administración de la Comunidad Autónoma debe gestionar el Patrimonio de Suelo de Castilla y León, con las finalidades citadas en el artículo 368, debiendo además contribuir a la consecución de los fines de los demás patrimonios públicos de suelo, en particular en cuanto a la regulación del mercado de suelo en los Municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes y en su entorno de influencia. La Administración de la Comunidad Autónoma no necesita adoptar un acuerdo expreso para la constitución del Patrimonio de Suelo de Castilla y León, sino que debe aplicar directamente lo dispuesto en este capítulo a los bienes que lo integran.
