Articulo 371 Procesal militar
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 371.
Vigente
Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989