Articulo 371 Procesal militar
Articulo 371 Procesal militar

Articulo 371 Procesal militar

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 371.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si antes de transcurrir el plazo de suspensión señalado cometiese el penado un nuevo delito doloso, se procederá a ejecutar el fallo en suspenso tan pronto recaiga la sentencia condenatoria, salvo que hubiera prescrito la pena suspendida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989