Articulo 372 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 372 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 372

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Análogas precauciones deberán tomar los Alcaides de las cárceles y los Jefes de los depósitos de detenidos; y si en los establecimientos de su cargo hubiere traje reglamentario, conservarán cuidadosamente el que lleven los presos o detenidos al ingresar en el establecimiento, a fin de que puedan vestirlo cuantas veces fuere conveniente para diligencias de reconocimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882