Articulo 372 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 372.

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El permiso anual de vacaciones podrá denegarse para el tiempo en que se solicite cuando por los asuntos pendientes en un Juzgado o Tribunal, por la acumulación de peticiones de licencias en el territorio o por otras circunstancias excepcionales, pudiera perjudicarse el regular funcionamiento de la Administración de Justicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985