Articulo 373 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 373. Naturaleza.
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1. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo están vinculados a los fines específicos señalados en el artículo siguiente.
2. Los bienes de los patrimonios públicos de suelo constituyen un patrimonio separado de los restantes bienes de su Administración titular y, a efectos del régimen aplicable a los actos de disposición, tendrán la consideración de bienes patrimoniales.
