Articulo 373 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 373. Consorcio foral.

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1. Salvo previsión en contrario del disponente, desde que varios hermanos o hijos de hermanos hereden de un ascendiente bienes inmuebles, queda establecido entre ellos, y en tanto subsista la indivisión, el llamado «consorcio o fideicomiso foral».

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará también a los inmuebles adquiridos proindiviso por legado o donación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011