Articulo 373 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 373 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 373

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Si se originase alguna duda sobre la identidad del procesado, se procurará acreditar ésta por cuantos medios fueren conducentes al objeto.

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  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882