Articulo 373 Procesal militar
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Artículo 373.

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Cumplido el plazo de suspensión de la condena sin que el penado hubiera infringido la obligación contraída sobre conducta y residencia, el Tribunal que deba ejecutar la sentencia declarará remitida definitivamente la pena impuesta, dando noticia de ello al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y al Ministerio de Defensa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989