Articulo 374 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
Artículo 374. Destino.
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Los bienes, recursos y derechos de los patrimonios públicos de suelo, los fondos adscritos a los mismos, así como los ingresos obtenidos por su enajenación, deberán destinarse necesariamente a alguno de los siguientes fines de interés social, siempre que sean compatibles con el planeamiento urbanístico o los instrumentos de ordenación del territorio:
a) Construcción de viviendas con protección pública.
b) Ejecución de sistemas generales u otras dotaciones urbanísticas públicas.
c) Compensación a propietarios cuyos bienes:
1) Hayan sido objeto de expropiación.
2) Hayan sido objeto de ocupación directa.
3) Estén incluidos en unidades de actuación en las que el aprovechamiento permitido por el planeamiento sea inferior al aprovechamiento que corresponde a dichos propietarios.
d) Conservación, gestión o ampliación del propio patrimonio o de otros patrimonios públicos de suelo, entendiendo incluidos los siguientes conceptos, siempre que se trate de gastos de capital:
1) Los gastos necesarios para la conservación del patrimonio, tales como tributos, seguros y costes de mantenimiento, limpieza, seguridad y otros análogos.
2) Los gastos de urbanización necesarios para que los terrenos del patrimonio alcancen la condición de solar.
3) Los gastos necesarios para la ampliación del patrimonio mediante cesión, expropiación, compra, permuta o cualquier otro título.
4) Los intereses, gastos de tramitación y comisiones de los créditos cuyos fondos hayan sido adscritos al patrimonio.
5) Los gastos de elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística necesarios.
e) Otros fines de interés social que merezcan tal consideración conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial, y que sean compatibles con los instrumentos de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico vigentes, o que estén vinculados a su ejecución.
f) Otros fines de interés social que merezcan tal consideración conforme a la normativa urbanística o a la legislación sectorial, y que estén vinculados a la protección o mejora de espacios naturales o de los bienes inmuebles del patrimonio cultural.
g) Pago de los gastos de urbanización de actuaciones de iniciativa pública.
h) Ejecución de las actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana.
i) Ejecución del anillo de seguridad y otras actuaciones relacionadas con la protección de los núcleos de población frente a incendios.
- Modificación realizada (374 (letra i), se añade)) por DECRETO-LEY 2/2025, de 23 de octubre, de medidas urgentes frente al riesgo de incendios forestales.
(CL de 24-10-2025) en vigor desde 25-10-2025 - Artículo modificado (374 (apdo. h), se añade)) por DECRETO 6/2016, de 3 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León para su adaptación a la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo.
(CL de 04-03-2016) en vigor desde 04-04-2016
