Articulo 374 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 374 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 374

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El Juez hará constar, con la minuciosidad posible, las señas personales del procesado, a fin de que la diligencia pueda servir de prueba de su identidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882