Articulo 374 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 374 Ley Orgánica del Poder judicial

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Articulo 374.

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El que por hallarse enfermo no pudiera asistir al despacho, lo comunicará al Presidente del que inmediatamente dependa y solicitará la licencia acreditando la enfermedad y la previsión médica sobre el tiempo preciso para su restablecimiento.