Articulo 374 Procesal militar
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Artículo 374.

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También podrá aplicarse la remisión condicional de la condena a los militares condenados por delitos comunes en la Jurisdicción militar a penas de privación de libertad, cuando concurran las condiciones o en los casos establecidos en los anteriores artículos de este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989