Articulo 375 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 375. Separación de un consorte.

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1. Dejarán de aplicarse los efectos del consorcio al consorte que declare su voluntad de separarse totalmente del mismo en escritura pública.

2. La separación deberá comunicarse fehacientemente a los demás consortes, entre los que continuará el consorcio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011