Articulo 375 Navegación marítima

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Artículo 375. Interrupción de la prescripción adquisitiva.

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El plazo de prescripción se interrumpirá en el momento en que se solicite la extracción, siempre que esta se inicie en el plazo concedido para ello. Volverá a correr si se suspenden los trabajos o termina el plazo concedido para ellos.