Articulo 375 Régimen específico de tasas

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Artículo 375. Cuantía.

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La cuota tributaria de la presente tasa se fijará de acuerdo con las siguientes tarifas según el tipo de control oficial adicional que se realice:

 

Concepto

Euros

1

Visita de inspección adicional.

48,10

2

Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos no elaboradores, fabricantes o transformadores inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos, o a establecimientos inscritos exclusivamente en el Registro de empresas, establecimientos y productos del sector alimentario de las Illes Balears.

106,13

3

Visita de auditoría adicional del sistema de autocontrol a establecimientos que elaboran, fabrican o transforman inscritos en el Registro general sanitario de empresas alimentarias y alimentos.

245,35

4

Informe adicional de evaluación de acciones correctoras.

58,01

5

Comprobación documental adicional.

23,21

Modificaciones