Articulo 375 Suelo y Espa...Protegidos

Articulo 375 Suelo y Espacios Naturales Protegidos

Ver Indice
»

Artículo 375.- Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se califican como infracciones graves y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, salvo el supuesto previsto en el artículo 276, apartado 3, de la presente ley.