Articulo 375 Suelo y Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 375.- Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable.

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Se califican como infracciones graves y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, salvo el supuesto previsto en el artículo 276, apartado 3, de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2017 en vigor desde 01-09-2017