Articulo 376 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 376.

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Cuando circunstancias excepcionales lo impongan, podrá suspenderse o revocarse el disfrute de las licencias o de los permisos, ordenándose a los Jueces y Magistrados la incorporación al Juzgado o Tribunal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 03-07-1985