Articulo 376 Régimen específico de tasas

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Artículo 376. Devengo y pago.

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La tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección y la auditoría del programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.

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