Articulo 376 Reglamento de la Ley 2/2016, del suelo
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»Artículo 376. Obras y usos sin título habilitante en curso de ejecución
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Cuando se estuviera realizando algún acto de uso del suelo o del subsuelo sin el título habilitante exigible en cada caso o sin ajustarse a las condiciones señaladas en el mismo, la persona titular de la alcaldía dispondrá la suspensión inmediata de dichos actos y procederá a incoar el expediente de reposición de la legalidad, comunicándolo al interesado (artículo 152.1 de la LSG).
