Articulo 377 se aprueba e...lla y León

Articulo 377 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León

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Artículo 377. Reservas de terrenos.

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1. El Plan General de Ordenación Urbana debe delimitar reservas de terrenos de cualquier clase, con el objetivo de ampliar los patrimonios públicos de suelo. Los demás instrumentos de planeamiento general, así como los instrumentos de ordenación del territorio, también pueden delimitar dichas reservas.

2. La aprobación definitiva de los instrumentos citados en el apartado anterior implica la declaración de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, a efectos expropiatorios, de los terrenos incluidos en la reserva, por un plazo máximo de cuatro años, así como la sujeción de todas las transmisiones que se efectúen sobre dichos terrenos a los derechos de tanteo y retracto a favor de la Administración titular del patrimonio.

3. Transcurrido el plazo de cuatro años señalado en el apartado anterior sin que se haya iniciado el procedimiento expropiatorio, la delimitación de la reserva queda sin efecto.