Articulo 377 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 377. Validez y forma.

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Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.

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  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011