Articulo 377 Código del D... de Aragón

Articulo 377 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 377. Validez y forma.

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Son válidos los pactos que sobre la propia sucesión se convengan en escritura pública, así como los que en relación con dicha sucesión otorguen otras personas en el mismo acto.