Articulo 377 Ley Orgánica del Poder judicial
Ver Indice
»Articulo 377.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las licencias y permisos, determinando la autoridad a quien corresponde otorgarlos y su duración, y cuanto no se halle establecido en la presente ley.
