Articulo 377 Procesal militar
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»Artículo 377.
Vigente
Las actuaciones judiciales practicadas con motivo de determinar o ejecutar las responsabilidades civiles se llevarán a la pieza separada abierta para garantizar tales responsabilidades o, en su defecto, a la que se abra con este motivo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989